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lunes, 20 de octubre de 2008

Conducir sin llevar el recibo del seguro ya no será multado


En 2007 se tramitaron 160.000 denuncias -cuyo importe era de 60 euros- por no llevar, en el momento que lo requería el agente, el justificante del pago del seguro.



En España, conducir sin llevar en el vehículo el justificante del pago del seguro obligatorio ya no podrá ser sancionado por los agentes de Tráfico, que serán los encargados de comprobar telemáticamente en sus bases de datos que el vehículo está asegurado.

La novedad es posible gracias a la puesta en funcionamiento del Fichero Informativo de Vehículos Asegurados (FIVA) y a la entrada en vigor el pasado 13 de octubre del nuevo Reglamento del Seguro. El vigente Procedimiento Administrativo Común ya contemplaba que los ciudadanos no tienen la obligación de presentar documentos que ya se encuentran en poder de la Administración.

A partir de ahora, los agentes consultarán la base de datos, y si se comprueba la vigencia del seguro, no se le exigirá al conductor justificante alguno, aunque la Dirección General de Tráfico (DGT) recomienda adjuntarlo al resto de la documentación obligatoria del vehículo.

La circulación de vehículos sin seguro obligatorio se sanciona con multas de 1.000 euros para los ciclomotores, 1.250 para las motocicletas, 1.500 para los turismos, 2.600 para los vehículos pesados, así como la retirada de 4 puntos del carné.

Para evitar que circulen por las carreteras vehículos sin seguro, la DGT puso en marcha en enero de este año un sistema de control automático de reconocimiento de matrículas. En total hay 12 coches patrulla de la Guardia Civil equipados con un sistema capaz de leer las matrículas y comprobar mientras circulan si se tiene contratado algún tipo de seguro.




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Fuente: 20Minutos




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