Cuando se otorga un depósito como fianza, se mantiene el beneficio de la rentabilidad del mismo. Acciones, títulos de deuda y otros valores mobiliarios pueden pignorarse para acceder a préstamos, créditos o avales.
Son numerosas las circunstancias que pueden determinar la necesidad de contar con un aval: desde el acceso a un crédito personal, hipotecario o la financiación para la compra de un automóvil, hasta la firma de un contrato de alquiler de la vivienda o un local comercial. En algunas de estas operaciones, es suficiente con que el avalista sea una persona física: un deudor solidario que deberá demostrar su solvencia para, en caso de impago del deudor principal, responder por él con sus bienes.
En otras operaciones, en cambio -como al gestionar muchos contratos de alquiler o ciertas hipotecas-, el contrato exige la inclusión de un aval bancario para llevarse a cabo. Son múltiples los factores que pueden determinar el acceso o no a este producto, mediante el cual el banco se constituye en garante de la deuda.
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Como todo producto financiero, el aval tiene unos costes operativos que pueden resultar onerosos, en función de las cantidades en juego. Por este motivo, un factor que será determinante al otorgar el aval es el perfil del cliente (su aversión al riesgo, ingresos, nivel de endeudamiento, etc.) y el conocimiento que tenga el banco de él. En ocasiones, se desarrolla un estudio de riesgo igual al que se realiza antes de conceder un crédito, en el caso de que la garantía que pida el banco para otorgar el aval sea personal.
Acciones, títulos de deuda y otros valores mobiliarios pueden pignorarse para acceder a préstamos, créditos o avales
Si por el contrario la entidad considera que es necesaria la participación de terceras personas, realizará una evaluación de su situación financiera para decidir si lo otorga o no. Tanto la disposición de amigos o familiares que se constituyan en avalistas, como un nivel de ingresos y una situación financiera solvente pueden ser difíciles de conseguir. Es en este momento cuando los ahorros pueden resultar cruciales para conseguir el aval mediante una pignoración.
Pignorar, una fórmula posible
La pignoración consiste en dejar como fianza, por el aval que extiende el banco, un depósito realizado "ad hoc", que quedará atrapado mientras dure la deuda avalada. Acciones, títulos de deuda y otros valores mobiliarios también pueden pignorarse, para así acceder a préstamos, créditos o avales. De esta manera, se obtiene un doble beneficio: el de fianza del aval y el de la utilidad del depósito.
Esto significa que no se podrá disponer con libertad del dinero depositado, incluso aunque termine el plazo de imposición y mientras dure el aval, pero sí se percibirán los rendimientos del producto.
Las entidades aplican comisiones de apertura y estudio para otorgar el aval, más una comisión de riesgo
El monto otorgado en aval dependerá del volumen del depósito. Además, en general, las operaciones de este tipo difieren si el interés del depósito es de renta fija o de renta variable. En la oferta actual, con frecuencia, se otorga el 100% del valor de los depósitos de renta fija.
El coste de la operación debe evaluarse: en depósitos de cantidades bajas, puede incluso ser superior a su utilidad. Es habitual que las entidades apliquen comisiones de apertura y estudio para otorgar el aval, más una comisión de riesgo (mensual, trimestral o semestral) determinada por cada entidad en su tablón de comisiones. Acceder al aval mediante una pignoración es casi seguro si el depósito es de la misma entidad, pero muy poco probable si se firma con otro banco. En todo caso, si se parte de la base de que el riesgo para la entidad es casi nulo, ya que la liquidez de la garantía representada en el depósito es máxima, la posición de negociar comisiones es muy favorable para los clientes.
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Fuente: Consumer
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