Mujer, pintada por Botero |
El Supremo avala ahora el criterio del juzgado de Móstoles y ordena reponer la sentencia que este órgano dictó en 2007, por la cual ordenaba al exmarido abonar 108.000 euros en concepto de la indemnización prevista en el artículo 1438 del Código Civil.
En una sentencia, de la que ha sido ponente la magistrada Encarnación Roca Trías, destaca que no es necesario para obtener la compensación, prevista en el artículo 1438 del Código Civil, que el otro cónyuge se haya enriquecido o haya incrementado su patrimonio "como consecuencia del trabajo realizado en el hogar por el cónyuge acreedor".
La Sala de lo Civil ha estimado así el recurso presentado por Piedad F. contra la sentencia dictada en 2008 por la Audiencia Provincial de Madrid, que revocó su derecho a recibir una indemnización por las labores domésticas con las que contribuyó a la carga del matrimonio que había fijado anteriormente el juzgado de Primera Instancia número 6 de Móstoles (Madrid).
El Supremo avala ahora el criterio del juzgado de Móstoles y ordena reponer la sentencia que este órgano dictó en 2007, por la cual ordenaba al exmarido abonar 108.000 euros en concepto de la indemnización prevista en el artículo 1438 del Código Civil. El juzgado calculó esta cuantía "multiplicando 600 euros, que costaría una empleada del hogar al mes, por doce meses y multiplicado por los 15 años de duración del matrimonio.
El Juzgado de Móstoles también atribuyó la custodia de la hija a la mujer, sin perjuicio de la patria potestad compartida por ambos progenitores, fijó una pensión compensatoria de 1.000 euros por cinco y una pensión alimenticia a favor de la menor de 800 euros.
Según los hechos probados, la pareja Vicente B. y Piedad F. contrajo matrimonio en 1991 y en 1995 nació la única hija del matrimonio. La esposa era licenciada en Derecho, aunque nunca había ejercido la profesión ni había llegado a cabo ningún tipo de actividad económica remunerada puesto que se dedicó al trabajo del hogar durante la convivencia.
En 2007, la mujer presentó la demanda de divorcio y solicitó una pensión alimenticia de 2.100 euros a favor de la hija, otra compensatoria de 1.500 euros mensuales y una indemnización de 167.400 euros, con virtud al artículo 1438 del Código Civil que señala que "el trabajo para la casa será computado como contribución a las cargas y dará derecho a obtener una compensación que el juez señalará, a falta de acuerdo, a la extinción del régimen de separación".
El juzgado madrileño dio la razón a la exmujer aunque redujo esta indemnización a 108.000 euros. Su exmarido recurrió esta decisión ante la Audiencia de Madrid al defender que el régimen de separación de bienes fue "libremente pactado" y que no se acreditó que "la dedicación de la esposa a la familia haya permitido un incremento de beneficios a favor del esposo, toda vez que la mayor parte del patrimonio inmobiliario fue adquirido con anterioridad a la celebración del matrimonio".
La Audiencia Provincial estimó parcialmente su argumentación, basada en que no se había enriquecido "injustamente por razón de la dedicación por parte de la esposa a las cargas de trabajo".
El Tribunal Supremo rechaza ahora el criterio de la Audiencia de Madrid y respalda el punto de vista del tribunal de primera instancia que llegó a la cantidad de 108.000 euros "en función del sueldo que cobraría por realizar el trabajo una tercera persona, de modo que se contribuye con lo que se deja por desembolsar o se ahorra por la falta de necesidad de contratar servicio doméstico ante la dedicación de uno de los cónyuges al cuidado del hogar".
Los magistrados del alto tribunal establecen así que "el derecho a obtener la compensación por haber contribuido uno de los cónyuges a las cargas del matrimonio con trabajo doméstico en el régimen de separación de bienes requiere que, habiéndose pactado este régimen, se haya contribuido a las cargas del matrimonio solo con el trabajo realizado para la casa".
"Se excluye, por tanto, que sea necesario para obtener la compensación que se haya producido un incremento patrimonial del otro cónyuge", afirma la doctrina. Añade la sentencia que "el trabajo para la casa no sólo es una forma de contribución, sino que constituye también un título para obtener una compensación en el momento de la finalización del régimen".
Fuente: MadridPress
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